lunes, 13 de julio de 2015

COLOMBIA Y SU PROCESO PARA SOLIDARSE COMO REPUBLICA

Para PEREZ, las sociedades precolombinas más o menos políticamente organizadas no pasan de ser antecedentes que influyeron más en nuestras estructuras sociales y económicas que en nuestra organización política. Igualmente, en la época de la Colonia, no puede concebirse el Nuevo Reino de Granada como un Estado con Constitución propia sino como una colonia del Imperio Español:
"Así pues, desde el punto de vista del Derecho Constitucional, las colonias deben ser estudiadas como partes integrantes del constitucionalismo español ya que "América y España son dos partes integrantes y constituyentes de la monarquía española", según la afirmación de don Camilo Torres" (en el Memorial de Agravios).
PEREZ ESCOBAR distingue al respecto entre el origen de la "nación" y el origen del "Estado" colombiano.
"La primera sí tiene sus orígenes en la época precolombina y se conforma y se delinea luego durante la Colonia, a través de las instituciones creadas por la Corona para su administración, como la Real Audiencia de Santa Fe, que se instaló en 1550, dando comienzo realmente al régimen colonial de la Nueva Granada". .
b) Las Constituciones políticas provinciales como normas fundacionales del Estado Colombiano. Para los constitucionalistas JOSE MARIA SAMPER, FRANCISCO DE PAULA PEREZ, TULIO ENRIQUE TASCON y EDUARDO FERNANDEZ BOTERO, el origen del Estado colombiano se encuentra en las Constituciones republicanas que expidieron las distintas provincias del Nuevo Reino de Granada en desarrollo del proceso revolucionario de independencia de 1810. Según estos tratadistas, las Constituciones del Estado Soberano de Cundinamarca de 1811, de la República de Tunja de 1811, del Estado de Antioquia de 1812, del Estado Soberano de Cartagena de 1812 y del Estado de Mariquita de 1815, entre otras, deben ser consideradas como las primeras normas fundacionales de nuestra organización republicana, a partir de las cuales adquirimos fisonomía propia como organización política independiente de España. Para SAMPER
"(…) Todo fue obra de la revolución, y en rigor de verdad, el primer principio proclamado, fundamento de toda organización constitucional, fue el de la autonomía neogranadina, esto es, del derecho de las Provincias del Nuevo Reino de Granada a darse y mantener un gobierno propio; derecho que, abiertamente negado por la Metrópoli, solo podía ser obtenido a mérito de la revolución o la fuerza".
c) La Constitución de 1832 como norma fundacional del Estado colombiano. Para don MIGUEL ANTONIO CARO, la Constitución de 1832 debe ser considerada como la verdadera norma fundacional del Estado colombiano pues es a partir de ella cuando se organiza nuestra actual república una vez se desintegra la Gran Colombia y quedan las tres secciones que la componían que se organizan separadamente; "(…) de allí arranca la historia propia y exclusiva de nuestro organismo político".




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